Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337073
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1679
EJIDOS, POSESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1679
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que a nadie le puede ser arrebatada su posesión, sino mediante las formas y procedimientos jurídicos que ordena el artículo 14 constitucional, sin que corresponda a la Justicia Federal decidir si la posesión es buena o mala, bastando que la misma esté demostrada, para hacer que sea respetada; y si los ejidatarios demuestran la posesión de sus parcelas, ésta debe ser protegida por la Justicia Federal, debiendo tenerse, además, en cuenta, que el presidente de la Comisión Nacional Agraria, que es una autoridad administrativa, carece de facultades constitucionales para privar a los ejidatarios de su posesión, lo que sólo puede hacer la autoridad judicial, después de seguir los procedimientos legales correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1190/29. Montoya Angel y coagraviados. 28 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Daniel V. Valencia.