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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1734
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1734
La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se ha pronunciado en el sentido de admitir prueba complementaria sobre personalidad, aun cuando ésta sea ofrecida estando ya el expediente en revisión; así es que con mucho mayor motivo, debe estimarse la prueba complementaria, cuando ésta se presenta en el curso de la audiencia que se celebre de acuerdo con lo permitido en el artículo 76 de la Ley de Amparo; ya que este precepto establece precisamente esa audiencia, para que las partes rindan sus pruebas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4302/29. Pierce Oil Corporation. 30 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.