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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1747
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1747
De acuerdo con el artículo 8o. del Decreto de 27 de mayo de 1926, que reformó la Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales y la aplicación de las penas correspondientes, de 8 de abril de 1924, el Jurado de Infracciones Fiscales es competente para conocer, en revisión, de las sanciones establecidas por las leyes respectivas, e impuestas, tanto por la Secretaría de Hacienda, como por las oficinas recaudadoras, y siendo esto así, es inconcuso que dicho jurado está legalmente capacitado para confirmar, revocar o modificar las resoluciones que dicte dicha secretaría, imponiendo multas a los particulares, concluyéndose de esto, que el propio jurado es una autoridad distinta de la Secretaría de Hacienda, que funciona independientemente de la misma, ya que, de otro modo, no podría revocar ni modificar los acuerdos que aquélla dictara.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4023/27. Compañía Minera Asarco, S. A. 30 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.