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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1842
MINAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1842
La explotación y el beneficio de las sustancias minerales, a que alude el artículo 3o. de la ley de minería vigente, son de utilidad pública y gozan de preferencia sobre cualquier otro aprovechamiento del terreno, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra los actos de las autoridades, que tiendan a que se hagan esas explotación y beneficio; porque con ello sufrirían perjuicios la sociedad y el Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3254/31. Sociedad de inversiones. 2 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.