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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1883
FERROCARRILES, LEYES FEDERALES SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1883
Como la sociedad y el Estado tienen interés en la aplicación de la Ley Federal sobre Ferrocarriles, es improcedente conceder la suspensión cuando se trata de aplicar aquélla; y si se ha negado la suspensión, no hay para qué examinar si existen, o no, motivos supervivientes para concederla, puesto que la causa de improcedencia subsiste.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1735/31. Ferrocarril Mexicano del Pacífico, S.A. 3 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.