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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1888
PENSIONES, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1888
Cuando el acto reclamado consiste en la cancelación de una pensión que está recibiendo el quejoso, procede conceder la suspensión, sin requisito alguno, por satisfacerse las condiciones exigidas por la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, ya que con dicha medida no sufre ningún perjuicio la sociedad ni el Estado, en virtud de que el hecho de que se continúe pagando al agraviado, la pensión que disfruta, no es más que la continuación de un estado de cosas, aceptado con anterioridad, por la autoridad responsable, y porque, por otra parte, notoriamente serán de difícil reparación los daños que se ocasionarían al quejoso, con la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3566/31. Ortega viuda de Sotomayor Guadalupe. 4 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.