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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1905
SECRETARIAS DE ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1905
Estas secretarías, como componentes del Poder Ejecutivo, aunque tienen facultades y atribuciones propias, no por eso dejan de obrar como órganos de ese poder, atendiendo al funcionamiento interior del mismo, esto es, representando sus propias funciones, ya que no sería posible que el presidente de la República interviniera personalmente en todos y cada uno de los actos de funcionamiento de dicho poder. En tal virtud, todo acto de una secretaría de Estado, es acto de la responsabilidad del órgano mismo, y no independiente y propio sólo de uno de los componentes del Poder Ejecutivo; de modo que aunque una secretaría de Estado, al rendir su informe, diga que no hubo acuerdo del presidente de la República, basta que acepte la existencia de los hechos que se reclaman, para que de ellos deba considerarse legalmente como responsable, al jefe del Poder Ejecutivo. Esto se desprende del contexto del artículo 90 constitucional, que dice: "para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso, por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada secretaría".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4558/30. México Diversifield Land Company. 5 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXV, página 2713. Indice alfabético. Amparo 3191/30. Valenzuela Policarpo, sucesión de. 5 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.