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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1905
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1905
El quejoso tiene la obligación de precisar el acto que reclama, según lo manda el artículo 76 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4558/30. México Diversifield Land Company. 5 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXV, página 2480. Indice alfabético. Amparo 3191/30. Valenzuela Policarpo, sucesión de. 5 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.