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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1968
CONVENCION COLECTIVA EN EL RAMO TEXTIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1968
En la convención colectiva de trabajo y tarifas mínimas, aprobado en la Convención Industrial Obrera del Ramo Textil, de 18 de marzo de 1927, se infringieron las disposiciones contenidas en el artículo 39 del Reglamento de la ley orgánica del artículo 28 constitucional, al hacer obligatorio, mediante la declaración de la Secretaría de Industria, un contrato de trabajo celebrado por patrones y obreros, no de una región de industria determinada, sino de diversas regiones, puesto que no se fijaron los límites territoriales de ella, sino de toda la República, a la que es absurdo considerar, en su totalidad, como una región única contraviniendo a lo que dispone, tanto en su letra como en su espíritu el artículo 39 citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3829/29. Sociedad "Díaz y Lases". 9 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.