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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1992
ALCOHOLES, IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1992
La aparente contradicción que existe entre los artículos 1o., 3o., y 4o., de la Ley de Impuestos sobre Producciones de Alcohol, dejará de existir con una interpretación racional que los coordine y si, fundamentalmente, el impuesto se causa, conforme al artículo 1o., sobre la producción, cuando ésta se conoce, no hay razón para basarla sobre el cálculo de la probable producción, como lo autorizan los artículos 3o. y 4o. de la propia ley. Es indiscutible que la Ley de Alcoholes grava, fundamentalmente, de una manera clara y terminante, la producción de alcohol; es decir, la esencia del impuesto gravita y se justifica por la producción; de suerte, que si la ley autoriza en su artículo 3o. y 4o., a la autoridad fiscal, para hacer un cálculo probable de producción, no es porque haya querido modificar la esencia y base de la causación del impuesto; sino porque, tratándose de un artículo por elaborar, la producción exacta no podría conocerse en la fecha en que deban fijarse las bases para aquella causación del impuesto. La interpretación racional de estos preceptos, permite establecer que cuando la producción exacta se conozca, no hay motivo para el cálculo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3301/30. Lara Ancona Fernando. 9 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.