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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2007
PRUEBAS EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2007
Tratándose de un amparo administrativo, que es de estricto derecho, resulta indebido tomar en cuenta pruebas que constan en el informe previo, rendido en el incidente de suspensión, cuando ninguna de las partes ha solicitado que se traiga copia o constancia alguna relativa a ese informe, al expediente principal, ni tampoco se ha ofrecido como prueba el informe mismo, no siendo, por tanto, posible, tener el informe previo como bastante, para dejar insubsistente la presunción que, por falta de informe justificado, estatuye el artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2503/30. Rosas Farías Moisés S. 10 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 384, como relacionada con la jurisprudencia 227.