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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2017
DERECHOS DE IMPORTACION, BIENES EN LOS QUE PUEDEN HACERSE EFECTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2017
El artículo 110 de la Ordenanza General de Aduanas determina que, "las mercancías responden directamente al fisco por los correspondientes derechos y penas pecuniarias en que incurran los consignatarios de ellas, sin que puedan alegar éstos en ningún caso, derecho alguno en contra de esta obligación"; y el 511 dice: "que la autoridad administrativa retendrá las mercancías que, conforme a la ley, estén sujetas al pago de derechos adicionales, y no las devolverá hasta que el adeudo fiscal quede cubierto en su totalidad o afianzado satisfactoriamente; y que si el fisco no estuviere en posesión de las mercancías, podrá perseguirlas y asegurarlas, por medio de la facultad coactiva, sea cual fuere la persona que las tenga en su poder", y es notorio que estas disposiciones no pueden interpretarse más que en el sentido de que, en el caso de derechos de importación, solamente las mercancías importadas responden por los derechos correspondientes, y que éstos no pueden hacerse efectivos en otros bienes del que las importó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3817/27.Cervera C. Leonardo. 11 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.