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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2016
AVERIA MARITIMA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2016
El artículo 245 de la Ordenanza General de Aduanas, define la avería marítima como el deterioro que sufren los objetos por cualquier accidente, acaecido antes del despacho; y dispone que, en tal caso, se señalará a las mercancías un descuento en los derechos, proporcional al demérito que hayan sufrido, de donde se infiere con toda claridad, que la ley, al tratar de avería de las mercancías, toma en cuenta para la causación de los derechos, no el hecho de que el total de las mercancías haya entrado al territorio nacional, sino el monto de la mercancía que puede aprovechar el contribuyente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3817/27.Cervera C. Leonardo. 11 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.