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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2017
DERECHOS DE IMPORTACION EN CASO DE ABANDONO DE MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2017
El artículo 654 de la Ordenanza General de Aduanas, textualmente dice: "Las mercancías, semovientes o cualesquiera otros objetos que se encuentren abandonados o sin dueño conocido, serán rematados, de la manera que este capítulo establece, a los quince días de hallarse en poder de las oficinas aprehensoras, previa convocatoria que las mismas cuidarán de hacer circular, con profusión en la localidad. Si antes de efectuarse el remate, se presentasen los dueños a recoger su propiedad, sólo les podrá ser entregada, mediante la fianza que otorguen a satisfacción del jefe de la oficina, para responder por los derechos sencillos y adicionales que pudieren causar"; de donde se infiere que, en los casos de abandono, si antes de verificarse el remate, la mercancía no se reclama, pasa a ser propiedad de la nación, con todas las consecuencias legales del hecho, por lo que si la Ordenanza General de Aduanas, para fijar los derechos de importación, toma en cuenta el valor de las mercancías y el provecho que de ellas obtiene el importador, ya estableciendo que, en los casos de avería, se hará a las mercancías un descuento proporcional al demérito de ellas, es forzoso concluir que, en los casos de abandono de mercancías, el importador de las mismas, no es deudor de derechos de importación, toda vez que éstos no se causaron, al no haber obtenido el propio importador, ningún provecho de ellas, y al pasar a ser propiedad de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3817/27.Cervera C. Leonardo. 11 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.