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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2039
COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2039
Cuando la resolución de la Comisión Ajustadora no se funda en el hecho de precisar qué fuerzas revolucionarias fueron los agentes del daño, no es procedente conceder el amparo, si independientemente de ese requisito, consideró la reclamación presentada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1784/31. Beristáin Carlos B. 12 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M.Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.