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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2055
ACTOS PROHIBITIVOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2055
Contra los actos de esa índole, es improcedente conceder la suspensión puesto que tendría por efecto permitir a los agraviados que ejecutaran los actos prohibidos, lo cual no es materia del auto de suspensión, sino de la sentencia que recaiga en cuanto al fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3250/31. Alducin Nicolás y coagraviado. 13 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente:Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.