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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2064
BIENES NACIONALES, REMATE ADMINISTRATIVO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2064
El efecto directo de una convocatoria a remate, es el remate mismo, y el indirecto consiste en la adjudicación del inmueble al rematante, y no puede sostenerse que la adjudicación no causa perjuicios de difícil reparación ya que, por virtud de ella, el dueño pierde la posesión y propiedad del predio rematado, que adquiere el rematante, es decir, se crean derechos en favor de un tercero, y si se llenan los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo, la suspensión deben otorgarse mediante fianza, contra los efectos de la convocatoria.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1802/31. Alejandro Alberto E. y coagraviados. 13 de agosto de 1932. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.