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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2070
DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, DEMOLICIONES ORDENADAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2070
Cuando el acto reclamado consiste en una demolición ordenada por el Departamento de Salubridad Pública y aparece que el propio departamento ha concedido plazos al quejoso, para esa demolición, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, toda vez que no se ocasiona ningún perjuicio a la sociedad ni al Estado, desde el momento en que tales entidades no se interesan en la ejecución inmediata de ese acuerdo de las autoridades sanitarias, lo cual se infiere del hecho mismo, de que las propias autoridades, hayan concedido al quejoso diversos plazos para la demolición, y además, porque de ejecutarse el acto reclamado, quedaría sin materia el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1522/31. González Evangelina. 13 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.