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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2094
LEY DEL TRABAJO EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2094
El artículo 95 de la Ley del Trabajo en Yucatán, establece que cuando el obrero fallezca por accidente de trabajo, por enfermedad profesional o después de haber prestado sus servicios durante un año, sus legítimos herederos percibirán del patrono, una indemnización equivalente a dos años de jornal. Es cierto que, de acuerdo con el párrafo inicial del artículo 123 constitucional, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundándose en las necesidades de cada región, pero es de observarse que de acuerdo con el propio precepto, lo hagan sin contravenir a las bases que el mismo establece, una de las cuales, es lo mandado en la fracción XIV del citado artículo. En tal virtud, el artículo 95 de la Ley del Trabajo en Yucatán, al estatuir que los herederos del trabajador que fallezca, después de haber prestado sus servicios durante un año, deben ser indemnizados, aun cuando dicho obrero no haya fallecido por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, es notorio que rebasa los límites establecidos por la disposición constitucional citada, ampliando los casos en que los patronos están obligados al pago de la indemnización, por el fallecimiento del obrero, lo que equivale a modificar el referido precepto que, como constitucional, sólo puede ser reformado por el Poder Constituyente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1894/28. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S.A. 15 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.