Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337104
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2093
TRABAJADORES, COMPROBACION DEL PARENTESCO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2093
Teniendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, facultades para estimar en conciencia, los hechos sometidos a ellas, cuando se trata de la comprobación del parentesco, no es necesario que atiendan a las disposiciones estrictas del derecho común, y si alguna persona se presenta alegando derechos a la indemnización, emanados del parentesco con algún trabajador, no importa que el reconocimiento de heredero, lo presente con posterioridad a la demanda, ante la Junta, y, de cualquier manera, ésta tiene facultades para estimar en conciencia, los hechos sometidos a su conocimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1894/28. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S.A. 15 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.