Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337106
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2145
PENSIONES DE RETIRO DE LOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2145
Conforme al artículo 41 de la Ley de Retiro y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, del 11 de marzo de 1926, quedaron sujetas a revisión, todas las pensiones militares otorgadas hasta esa fecha, debiendo continuar en vigor las que llenaron los requisitos establecidos por las leyes anteriores; pero el artículo 73 de la Ordenanza General del Ejército, dispone que todo militar conserva, mientras viva, el goce de pensión, la que perderá solamente por traición a la patria o por cambio de nacionalidad. Cuando la cancelación se funda en que, por la revisión a que se contrae el artículo citado, se encuentra que un militar no merecía la pensión de retiro, en virtud de haber quedado comprendido en las estipulaciones de los tratados de Teoloyucan, que tuvieron por efecto la total disolución del antiguo Ejército, es indudable que aun admitiendo que el retiro se ha concedido por error, o mala fe, el derecho a la pensión entró a formar parte del patrimonio del quejoso, de donde se desprende que la Secretaría de Guerra no puede, de propia autoridad, privarlo de ese derecho adquirido, después de haberse llenado, en su tiempo, los requisitos legales, sino que deben observarse las formalidades que exigen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1620/31. González Sánchez Cristóbal. 17 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.