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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2151
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2151
El artículo 27 constitucional establece que las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública, la ocupación de la propiedad privada y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará su designación correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2242/28. Lejous Guadalupe. 17 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.