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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2210
IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2210
Si bien la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que cuando se reclama en amparo contra el cobro de impuestos, si el interés fiscal se encuentra asegurado por un embargo, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, también lo es que si se ha llevado a cabo el remate del inmueble embargado, de conceder la suspensión sin fianza, quedarían sin protección los derechos de la persona en cuyo favor fue fincado el remate.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1180/31. Castillejos Alfonso. 18 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.