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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2229
ZONAS MARITIMAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2229
De acuerdo con el artículo 4o., de la Ley de 18 de diciembre de 1902, y para los efectos de la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, son bienes del dominio público de uso común, dependientes de la Federación, las siguientes: la zona marítima terrestre, o sea, la faja de veinte metros de ancho, de tierra firme, contigua a las playas del mar, o a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta el punto, río arriba, donde el mayor reflujo anual. Lo anterior viene a indicar que aun las riberas de los ríos tienen, a veces, el carácter de zonas marítimas, y es evidente que, en estos casos, y cuando el conflicto de trabajo surge en esos lugares, toca la competencia a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Tomo XXXV, página 2740. Indice alfabético. Amparo 2961/31. Gremio Unido de Alijadores, S. C. R. L. 20 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXV, página 2229. Amparo administrativo en revisión 1120/31. Gremio Unido de Alijadores, S. C. R. L. 19 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.