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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2249
DIVISION TERRITORIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2249
Como la división territorial de una entidad federativa, es de interés público para la misma, contra las leyes o actos que la establezcan, no debe concederse la suspensión ya que se entorpecería esa misma división territorial, y en consecuencia, la suspensión es improcedente por no reunir los requisitos establecidos por la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2264/31. Ayuntamiento del Oro, Durango. 20 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.