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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2298
LEYES, EXPEDICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2298
Si bien es verdad que conforme al artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Durango, el Ejecutivo tiene el derecho de iniciativa para la expedición de las leyes, también lo es que el mismo precepto confiere el mismo derecho a los diputados, y más aún, el artículo 64 en sus fracciones III y V, facultan al Congreso del Estado para legislar en todo lo que no estuviere sometido al Gobierno de la Unión, y en lo relativo a la administración interior del Estado, por lo que es absurdo pretender que quien está facultado y aun instituido especialmente para legislar, no pueda hacerlo por su propia iniciativa, sino únicamente por la del Ejecutivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3363/27. Prado viuda de Hernández Antonia, sucesión de. 23 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.