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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2297
ACTO RECLAMADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2297
No es verdad que la existencia del acto reclamado, implique su inconstitucionalidad, pues aun cuando la determinación de ésta, necesariamente implica la existencia del acto, no por ello debe concluirse, que siempre que el acto existe, ha de ser ineludiblemente inconstitucional; toda vez que precisamente el juicio de amparo tiene por objeto el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, cuanto éste existe, y no en caso contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3363/27. Prado viuda de Hernández Antonia, sucesión de. 23 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.