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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2305
OBREROS, MULTAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2305
Es cierto que el artículo 21 constitucional establece que si el infractor de un reglamento gubernativo es jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo de una semana; mas para gozar de ese beneficio; es indispensable probar que el infractor del reglamento gubernativo de que se trata, es realmente obrero o jornalero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3390/27. Uribe Pastor. 24 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.