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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2313
HERENCIAS EN SONORA, IMPUESTOS SOBRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2313
Atentos los términos del artículo 1o., de la ley del decreto de 11 de agosto de 1923, en el Estado de Sonora, el impuesto sobre herencias debe causarse sobre el importe de los bienes heredados, debiendo entenderse por tales, los que resulten después de deducir del activo de una sucesión, el pasivo de la misma; ya que la herencia es la trasmisión del patrimonio de una persona muerta, a una o más personas vivas, trasmisión en la que están incluidos tanto los derechos como las obligaciones del fincado; y, consiguientemente, los herederos sólo adquieren lo que queda de los bienes de la sucesión, después de liquidado el pasivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1675/23. Gavilondo C. Hilario, sucesión de. 25 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.