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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2321
REVOLUCION, PLAZO PARA RECLAMAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2321
Examinando las disposiciones contenidas en la ley de 20 de agosto de 1919, que creó la Comisión de Reclamaciones, y los decretos relativos, de 4 de septiembre de 1920 y 1o. de febrero de 1921, se llega a la conclusión de que el 31 de enero de 1922, feneció el plazo dentro del cual pudieron presentarse reclamaciones por daños sufridos por el movimiento revolucionario, y ante la comisión indicada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4233/31. Compañía del Ferrocarril Mexicano del Norte. 26 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.