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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
337124
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2321

REVOLUCION, PLAZO PARA RECLAMAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2321

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4233/31. Compañía del Ferrocarril Mexicano del Norte. 26 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 337124