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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2322
REVOLUCION, PRESCRIPCION DE LAS RECLAMACIONES POR DAÑOS CAUSADOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2322
El artículo 6o., de la ley reglamentaria de 17 de mayo de 1929, terminantemente establece que se rechazará cualquier crédito de reclamaciones, que debe considerarse caduco o prescrito, conforme a las leyes anteriores, y cuando un crédito en estas condiciones, ha sido presentado ante la Secretaría de Hacienda, y esta dependencia del Ejecutivo la tiene por presentada en tiempo oportuno, dicho acuerdo no surte ningún efecto, toda vez que es contrario a la disposición legal citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4233/31. Compañía del Ferrocarril Mexicano del Norte. 26 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.