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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2322
REVOLUCION, PRESCRIPCION DE LAS RECLAMACIONES POR DAÑOS CAUSADOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2322
El solo hecho de la presentación de una reclamación por daños causados en la Revolución, no constituye ningún derecho adquirido, ni aun por la circunstancia de que el primer dictamen haya sido favorable a esa reclamación, toda vez que el dictamen puede ser modificado por otro distinto, en la resolución que dicte la comisión, ya que ésta, conforme a la ley de su instituto, no está obligada a fallar precisamente en los términos del dictamen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4233/31. Compañía del Ferrocarril Mexicano del Norte. 26 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.