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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2327
REGALOS COMERCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2327
Los artículos 33 y 34 del Reglamento de la ley orgánica del artículo 28 constitucional, establecen que la repartición por igual, en todas las unidades, de vales, cupones, sellos, contraseñas u otros objetos similares, que den derecho a una cantidad de dinero o efectos, cuando se trate de mercancías, con calidades o tamaños diferentes, puede hacerse independientemente de las unidades de cada marca, calidad o tamaño, a menos que la Secretaría de Industria, resuelva que dos o más marcas, son técnicamente idénticas. El artículo 34, establece que los vales, cupones, etcétera, sólo podrán adquirirse, en los términos del artículo anterior y demás disposiciones legales relativas. Pero ni una ni otra disposiciones, contienen, en sí mismas, principio alguno de ejecución, por lo cual es improcedente el amparo contra las mismas, mientras no exista un acto concreto que los funde.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 305/32. Maymar Elías. 26 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.