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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2363
LEY DE EXPROPIACION EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2363
El artículo 10 de la Ley de 22 de julio de 1930 del Estado de Veracruz, establece que, fundada la expropiación por el interesado, ante un gobernador, éste escuchará a la parte contraria, dentro del término de cinco días, y con las pruebas que presente y las razones que alegue dicho funcionario, resolverá si es o no, de hacerse la declaración, y si no se cumple con las disposiciones de este artículo, es incuestionable que se violan las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 134/32. Fernández de Jiménez Guadalupe y coagraviado. 27 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.