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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2376
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2376
El artículo 5o., de la Ley Federal de Tierras Ociosas, ordena que las Legislaturas de los Estados, teniendo en cuenta las condiciones locales, dentro del plazo de un mes, a contar de la promulgación de la ley, reglamenten al citado artículo 5o., y que, la haga la Comisión Permanente, por lo que si la reglamentación no existe, los Ayuntamientos carecen de facultades para dar en arrendamiento las tierras que consideren ociosas, puesto que no pueden señalar, a su arbitrio, las fechas de preparación y de siembra de las tierras, propias para la agricultura de la región.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3887/31. Hernández Navarro Heliodoro, sucesión de. 29 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Quinta Epoca:
Tomo XXXV, página 2730. Indice alfabético. Amparo 1405/31. Delgado Daniel B. 29 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.