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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 26
SALARIO
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 26
Si el salario de un obrero, es el que corresponde por un día de trabajo, y la ley establece que durante las enfermedades no profesionales, los jornaleros tendrán derecho a medio jornal, es evidente que el legislador quiso que se les pagara en aquel caso, la mitad de lo que deberían devengar durante los días que permanecieran enfermos, sin preocuparse por las reducciones que, por causas accidentales, se hicieran a las horas y días de trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2044/27. Bolio Manzanilla Fernando. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.