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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 73
SUCESIONES, APLICACION DE LA FACULTAD ECONOMICO-COACTIVA A LAS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 73
La Ley de Herencias y Legados establece que para hacer efectivo el embargo por los impuestos sobre ellos, se haga uso de la facultad económico-coactiva, que no es otra que la que se deriva de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; y conforme a dicha ley, el indebidamente embargado puede oponerse, acreditando su propiedad, con prueba documental, y ocurrir ante la Secretaría de Hacienda o ante las autoridades judiciales del orden común, entablando la acción que corresponda, en la forma que previene el Código Federal de Procedimientos Civiles, y mientras no agote esos medios de defensa, ante la potestad común, el amparo contra el embargo es improcedente y debe sobreseerse en él.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2104/31. Viloria José. 8 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.