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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 163
PERSONALIDAD, PERDIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 163
Si los signatarios de la demanda de amparo, la interpusieron como representantes legítimos de una sociedad cooperativa, alegando la constitución de la misma, de acuerdo con la Ley Federal de Sociedades Cooperativas, y reclamando derechos que le correspondían, en virtud de disposiciones contenidas en la propia ley, y la Secretaría de Industria, desconoce la existencia de dicha sociedad y le niega la personalidad legal necesaria para su constitución y funcionamiento, es lógico que desaparece la persona moral en cuyo nombre fue pedido el amparo y debe sobreseerse en el mismo.
Precedentes
Tomo XXXIV, página 3082. Indice Alfabético. Amparo 1366/31. Gremio Unido de Alijadores de Veracruz. 13 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIV, página 163. Amparo administrativo en revisión 1933/31. Gremio Unido de Alijadores de Veracruz. 11 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.