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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 232
COMISIONISTAS, COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 232
Los artículos 283 a 285 del Código de Comercio, que definen el contrato de comisión, que reglamentan las relaciones entre comitentes y comisionistas y que, por último, establecen la regla de que el comisionista puede obrar en las operaciones en que intervenga, en nombre propio o del comitente, y que cuando obra en nombre de éste, no contrae ninguna responsabilidad personal, pueden aplicarse, por analogía, para establecer que el comisionista que ha acreditado que obra en nombre ajeno, no contrae ninguna obligación personal, por lo que hace el cobro de impuestos que graven las mercancías que ha comprado en nombre del comitente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3785/26. Leal Cantú José. 12 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.