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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 307
LEY DE TIERRAS OCIOSAS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 307
Como esta ley fija modalidades a la propiedad privada y esto es facultad que, conforme a la Constitución General de la República, incumbe a la nación y no a los Estados, tal ley es contraria a la Constitución Federal y los actos en ella fundados, tienen que ser violatorios de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3789/28. Delgado Doroteo y coags. 14 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.