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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 351
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 351
El artículo 4o. del decreto de 9 de julio de 1921, no justifica que pueda hacerse una excepción a la jurisprudencia establecida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, respecto a que las autoridades administrativas no pueden revocar las resoluciones que dicten, cuando éstas crean derechos a favor de los particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3748/31. Nuñez viuda de Llorente Josefa. 15 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.