Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337143
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 437
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 437
La autoridad, cualquiera que sea, ejerce dos diferentes funciones, a las que corresponden dos aspectos de su personalidad jurídica: la de autoridad propiamente tal o persona de derecho público, y la de representante de los derechos patrimoniales del Estado, como entidad de derecho privado. En el primer caso legisla, juzga o ejecuta lo legislado o juzgado, y tales actos son susceptibles de suspenderse, porque son de autoridad propiamente tal. En el segundo caso, cuando ejercita derechos patrimoniales, esto es, cuando adquiere o transmite el dominio, contrata, demanda o se excepciona, según le convenga, sus actos se equiparan a los de un particular, por cuanto actúa como persona de derecho civil, y no son susceptibles de suspenderse, porque se reputan actos de igual naturaleza jurídica que si los ejecutara un particular.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 443/31. Villanueva Angélica. 16 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.