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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 459
JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 459
Es improcedente el amparo contra actos de un Juez de primera instancia, en funciones de notario, porque los notarios públicos no son autoridades, carecen de imperio, característica exclusiva de la soberanía del Estado, exteriorización objetiva de éste, que la ejercita únicamente por los órganos del mismo, y los notarios son tan sólo funcionarios en los que la ley delega un servicio público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3014/29. Gámez viuda de Castro Ismaelina. 18 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.