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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 471
RENTAS, EMBARGOS DE LAS, POR EL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 471
Al embargar el fisco las rentas de una casa, por adeudos fiscales, se sustituye en los derechos del arrendador, y, en consecuencia, solamente puede exigir dichas rentas, mediante el estatuto legal que rige las obligaciones de los inquilinos; pues el hecho del embargo fiscal, no puede cambiar la naturaleza de la obligación de los inquilinos, ni la de su adeudo, que es civil, en un adeudo de carácter fiscal, privándolos de los derechos que tienen adquiridos, atenta la naturaleza civil de sus obligaciones y el carácter de sus contratos, de que la controversia relativa se ventile en un procedimiento judicial, con la amplitud de derechos que otorga la ley civil; en consecuencia, en estos casos, no es debido aplicar a los inquilinos el procedimiento económico coactivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3224/27. Reyes Juan Manuel y coags. 19 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 411, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 227, de rubro "RENTAS, EMBARGOS DE LAS, POR EL FISCO.".