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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 511
SALARIOS CAIDOS DURANTE LA TRAMITACION DEL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 511
Si una Junta de Conciliación condena al patrono a reponer a los trabajadores en sus empleos, debe condenarlo también al pago de los salarios caídos, supuesto que, sin culpa imputable a los obreros, dejaron de pagárseles durante el tiempo que duró la tramitación del negocio, pues es indiscutible que el cumplimiento del contrato de trabajo, no entraña únicamente la reposición de los obreros en sus empleos, sino también el pago de las cantidades que, por concepto de salarios, les correspondía ganar durante el tiempo que duró su injustificada separación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3318/28. Santillán Miguel y coags. 20 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.