Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337153
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 567
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 567
Aunque no se haya hecho valer ninguna causa de improcedencia por las partes en el amparo, la Corte debe examinar previamente esta cuestión, por ser de derecho público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2572/28. Tovar Aurelio. 22 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.