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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 594
HERENCIAS Y LEGADOS, LEY DE IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 594
El sentido nacional y jurídico del artículo 35, fracción III, inciso A, de esta ley, no puede ser otro, que el de que el causante quedará obligado al pago de los recargos que dicho precepto legal establece, sólo cuando su caso no estuviere comprendido en el artículo 23 del propio ordenamiento y no hubiere obtenido, para verificar el pago de sus impuestos, el beneficio del nuevo término legal, a que este artículo se refiere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2972/29. Arratia Angel, sucesión de. 23 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.