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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 609
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 609
Para que proceda la jubilación de los ferroviarios, por los servicios prestados a una empresa de ferrocarriles, no es necesario que dichos servicios sean efectivos y contínuos, sino tan sólo que se cuente el tiempo desde la fecha del ingreso del empleado, computándose el en que haya prestado servicios efectivos, aun cuando hayan existido diversos períodos de interrupción y que sumados los en que prestó servicios, se complete el tiempo necesario para la jubilación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3859/31. Ferrocarriles Nacionales de México. S.A. 23 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.