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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 608
FERROCARRILES NACIONALES, CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 608
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que las Juntas de Conciliación no son tribunales de derecho y que, por tanto, tienen amplia soberanía para apreciar, en conciencia, los hechos y las pruebas sujetas a su conocimiento, y es indiscutible que tienen la misma soberanía para interpretar las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, que rige entre los ferrocarriles nacionales y sus empleados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3859/31. Ferrocarriles Nacionales de México. S.A. 23 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.