Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337158
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 613
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 613
Si aquél a quien se cobran, niega estar afecto a ellos, toca a las autoridades comprobar que el quejoso está obligado al pago de las contribuciones que se le exigen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4674/28. Palomera Esteban L. 23 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.